PRIMERO: Vista la audiencia de imposición de medida de fecha 01-06-06 en la cual se le impone al joven el cumplimiento de la sanción de libertad asistida por un (01) año, fecha para la cual comenzara el joven a dar cumplimiento a dicha medida, se evidencia en actas que el referido joven presentó diversas faltas ante el cumplimiento de la sanción, ello como consecuencia al fuerte consumo y dependencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en tal sentido este Juzgado, vio la necesidad y estricto cumplimiento del correspondiente plan de acción , folio 152 al 158 primera pieza, el cual recomendaba el internamiento del joven ante un centro especializado para jóvenes que consumen drogas, fue por lo que en fecha 22-03-07 y vista la precaria situación en la que se encontraba el joven, se ordenó el internamiento del mismo en el Centro San Marcos de León ubicado en el Estado Yaracuy donde el joven a partir de dicha fecha recibió el tratamiento acorde para extinguir la adicción a l.....