Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL CESE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por haber transcurrido el lapso por el cual fue fijada dicha medida y en virtud de haber cumplido cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 y 647 Literal H ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando así ratificada mediante la presente motivación la decisión tomada en audiencia de esta misma fecha. Y ASI SE DECLARA. Quedando notificadas las parte en la audiencia celebrada. Regístr.....