Este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS QUITIAN HERNANDEZ, contra la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS DON EMILIO. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada pagar al actor la cantidad de TRECE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. F. 13.174,26), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo Experto Contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria en base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: De conformidad con el artículo 60 de la Ley Org.....