declara:
1.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Constitucional por la abogada LIBNA MOTTA REINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.750, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa "METAS 3500, C. A", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 67, Tomo 35-A Sgdo, en fecha 01 de marzo de 1979 y modificados sus Estatutos en Asamblea General Extraordinaria, registrada en fecha 28 de noviembre de 2002, bajo el Nro. 43, tomo 191-A-Pro, contra la Providencia Administrativa Nro. 0167-2007, de fecha 15 de mayo de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo de José Rafael Nuñez Tenorio, con Sede Guatire Estado Miranda.
En consecuencia, se ordena citar a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República y a la Inspectora del trabajo "José Rafael Nuñez Tenorio", con Sede Guatire Estado Miranda del pre.....