Entiende esta Juzgadora, que la empresa demandada, tiene su domicilio principal en Caracas, teniendo sede también en Higuerote, que fue donde el demandante fue contratado, prestó su servicios y se terminó la relación de trabajo, pero dado que es potestativo de la parte actora, escoger al Tribunal que se encuentre ubicado o que tenga competencia por el territorio de acuerdo, a los supuestos establecidos en el artículo 30 de la ley adjetiva laboral, y siendo que la demandada si tiene domicilio en la Ciudad de Caracas, donde fue debidamente notificada (se insiste) y compareció a la realización de la audiencia, que fue donde el ciudadano Mauricio Betancourt, decidió demandar, resultando los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas, competentes, en consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora, negar la solicitud de incompetencia realizada por la parte demandada. Así se decide.