Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación del poder presentada por la parte actora. SEGUNDO: VÁLIDO el poder consignado por el abogado AURISTELA MARCANO en su carácter de representante judicial de la demandada. TERCERO: Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la ciudadana LISETTE ANGELINA TOVAR VILLAFAÑE, titular de la cedula de identidad numero 6.900.244 , solidariamente demandada, a la Audiencia Preliminar celebrada el día quince (15) de Diciembre de 2011 CUARTO: Se ordena la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, fijándose el día miércoles 17 de febrero de 2012 a las 10:00 a.m. Así se decide.