este Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 381 y 466B, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: Declara CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MAIYALY YOSIREE GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.837.321, en contra del ciudadano, WALTER ANTONIO CROQUER GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.836.252, en beneficio de su hija la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de siete (7) años de edad, por lo tanto se condena al ciudadano WALTER ANTONIO CROQUER GARCIA, ampliamente identificado en autos, al pago de la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.450,00) ASI SE DECIDE.-