DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público conforme a la disposición contenida en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 06 de enero de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que decreto a favor del ciudadano WILLIAM ASDRUBAL GONZALEZ MANSALVA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a las presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Presentaciones de Alguacilazgo de este Circuito Judicia.....