Ahora bien, visto que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al presente procedimiento, CUMPLE con los requisitos de una transacción en los términos del artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo, y siendo que el presente acuerdo no viola de forma alguna el principio constitucional de la irrenunciabilidad de los derechos laborales; es por ello, que este tribunal considera el referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. 780.000,00 por concepto de Diferencia de prestaciones sociales, pagaderos en una sola cuota al momento de suscribir la transacción, en dos (2) cheques a saber: Uno por el monto de Bs. 700.000,00 a nombre de la trabajadora, y otro por Bs. 80.000,00, a nombre del ciudadano Wilfr.....