1°) Se reforma parcialmente el auto de admisión de la presente demanda, de fecha 10-11-2014, solamente en lo que respecta a ordenar la notificación de la admisión de la presente demanda, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, sin suspender el proceso por un lapso de (90) días continuos, todas vez que la cuantía de la presente demanda no es superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T); de conformidad con lo establecido en el artículo 96 ejusdem, todo ello, a los fines de no atentar contra el debido proceso el derecho a la defensa y en acatamiento de lo establecido en los artículos 65 y 66 de la referida Ley, asimismo, tomando como fundamento legal lo preceptuado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser el referido auto de admisión de fecha Diez (10) de Noviembre de 2014, de mero tramite, dirección, sustanciación, y ordenador del proceso, por lo que este Juzg.....