Se admite en cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad antes identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la Fiscal General de la República, Procurador General de la República, a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Sede Norte Municipio Libertador, remitiéndoles copias certificadas de la demanda, del acto atacado de nulidad y de la presente decisión. En consecuencia, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas mencionadas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. LÍBRENSE OFICIOS.