Asimismo, solicitaron del Tribunal la respectiva homologación del acto celebrado entre ellos, por lo que este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al acuerdo suscrito entre las partes respecto al cumplimiento de la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-