Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos CARMEN ELENA FLORES DE SUCRE y ANTONIO MARIA SUCRE MATOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.352.899 y V2.795.985, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 05 de Octubre de 1972, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 210, en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1972