Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en la presente Demanda de contenido Patrimonial con Medida Cautelar de Secuestro, interpuesta por la abogada Jennifer Montserrat Vilariño Mariano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.475, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), en contra del ciudadano ANTONIO DAVID LINARES ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-2.607.105.
SEGUNDO: EL DECAIMIENTO de la medida cautelar de secuestro dictada en fecha 16 de julio de 2013.