Este Tribunal Superior Segundo, de la diligencia anteriormente transcrita evidencia que la abogada recusante solicitó que no se tome en consideración la prueba de informes promovida, razón por la cual, este Juzgado NIEGA la admisión de dicha prueba, por ser inconducente e impertinente y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR
EL SECRETARIO,
Abg. RENÉ FAJARDO MOTA