"...
De todo lo anterior se colige, que la disposiciones establecidas en el Titulo IV, Capítulo VI del Código de Procedimiento Civil, atinente a las notificaciones y citaciones, aplican para toda citación de una parte en el proceso, salvo disposición especial, no siendo la citación para las posiciones juradas una excepción a la norma trascrita up supra.
Por tanto, los Apoderados Judicial del demandado con facultad expresa para darse por citados, se entienden como citado para dicha prueba, al diligenciar en el expediente con posterioridad a que el Tribunal fijará oportunidad para evacuarla; en consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 216, 217 y 230 del Código de Procedimiento Civil, y al citado criterio jurisprudencial explanado en caso idéntico, se estima como correcto lo señalado por la Secretaria en la referida acta y se entiende a derecho a la parte demandada para absolver la posiciones juradas; y así se declara..."