Es por lo que esta Juez Ponente Nro. 09 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YESENIA BELEN PALMERA BLANCO y HECTOR JOSÉ CAMPOS SUBERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.524.563 y V-6.130.671, respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, el cual fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10/04/1984, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 192. Así se Decide.-
En relación a la Patria Potestad, Responsa.....