Ahora bien, los motivos por los cuales se decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar no fueron combatidos por la parte demandada dentro del término previsto para hacerlo, ni trajo a los autos pruebas que desvirtuasen las que ya constaban en el expediente, previamente analizadas por el Tribunal al decretar la medida. En razón a ello, considera este órgano jurisdiccional que operó una especie de confesión ficta de la parte demandada, al no hacer oposición a dicho decreto y ejecución; por lo cual ratifica la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble antes identificado.
Si bien las partes celebraron transacción judicial, la cual fue homologada por este Juzgado, con lo cual se dio por terminado el proceso en su fase cognoscitiva, es necesario que la medida cautelar se mantenga vigente, ya que la parte demandada aceptó adeudar las cantidades demandadas y la parte actora le concedió plazo para su pago; lo que significa que en caso de incumplimiento, la .....