PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por TORRES VALERY HENRIQUE, ampliamente identificado en autos, a través de su apoderado judicial FRANCISCO J. GIL HERRERA.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo dictado en fecha 07 de noviembre de 2008, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, y en consecuencia se declara la prescripción legal de la acción.
TERCERO: Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente perdidosa en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 de Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.