Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 09/02/2009

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-L-2009-000099 N° Sentencia : Fecha: 09/02/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
MIGUÉL ANTONIO FUENTES PEÑA CONTRA LA EMPRESA ORGANIZACIÓN B & M BIENES Y SERVICIOS C.A
Resumen:
este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda incoada por los ciudadanos Miguél Antonio Fuentes Peña contra la empresa Organización B & M Bienes y Servicios C.A y así decide
Juez/Ponente:
Monica Quintero
Organo:
Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
arriba

N° Expediente : AP21-L-2008-003703 N° Sentencia : Fecha: 09/02/2009
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
ALEJANDRO GONZÁLEZ QUINTERO CONTRA CASA ROMI C.A.
Resumen:
Por las motivaciones que anteceden, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Diferencia de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano ALEJANDRO GONZÁLEZ QUINTERO titular de la cedula de identidad número V- 198.201 en contra de la demandada CASA ROMI C.A y así, condena a ésta al pago de la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON 18/100 CÉNTIMOS BF. 8.860,18 resultante de la sumatoria de los conceptos admitidos y acordados a favor del accionante más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo. SEGUNDO: Se ordena la práctica de una experticia complementaria del presente fallo, a cargo del un solo experto contable, designado por el juzgad.....
Juez/Ponente:
Monica Quintero
Organo:
Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados