Por las motivaciones que anteceden, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Diferencia de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano ALEJANDRO GONZÁLEZ QUINTERO titular de la cedula de identidad número V- 198.201 en contra de la demandada CASA ROMI C.A y así, condena a ésta al pago de la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON 18/100 CÉNTIMOS BF. 8.860,18 resultante de la sumatoria de los conceptos admitidos y acordados a favor del accionante más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo. SEGUNDO: Se ordena la práctica de una experticia complementaria del presente fallo, a cargo del un solo experto contable, designado por el juzgad.....