Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y como consecuencia, se declara el DECAIMIENTO DE LA ADHESIÓN a la apelación de la parte actora, dándose por terminando el presente procedimiento, vencido como sea el lapso legal para la interposición de los recursos; así mismo, SE ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su ejecu.....