En este sentido, este Tribunal acoge como suyo lo señalado por la sentencia Nº383 del 03 de abril de 2008, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, que estableció que conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cartel debe ser consignado en el empleador, en algunas de las oficinas que exige el precepto legal, es decir, en la secretaría o en la oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. De tal manera, que observa este Tribunal que el ciudadano Alguacil, debió entregar o consignar el cartel de notificación en alguna de las oficinas que exige el citado precepto legal, o ser recibido por el representante señalado en dicho cartel e indicado por la parte Accionante en el libelo, para que dicha notificación sea válida, no afecte el orden público laboral, ni infrinja el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no menoscabe el derecho a la defensa de las partes. En consecuencia, .....