Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN FLORES y NINOSKA DEL VALLE DIAZ DURAN, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad No. V-6.415.862 y V-12.274.469, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el 20 de agosto de 1.988, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Sucre, según Acta de Matrimonio Nº 178, expedida por la referida autoridad judicial.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes una vez que conste en autos los fotostatos a certificar.
Publíquese y regístrese.