Así las cosas, considera quien aquí decide, que el caso que nos ocupa no encuadra en los supuestos expresados en la norma arriba transcrita, toda vez que dicho artículo se refiere a los casos en que se haya demandado la vía ejecutiva. Cabe destacar que la presente demanda es tramitada por el procedimiento oral, toda vez que la parte actora en su libelo no invocó un procedimiento especial al ordinario, y visto el articulo 1 de la Resolución N° 2006-00038 del 14-6-2006, diferida por la Resolución N° 2006-00066, del 18 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, la cual entró en vigencia el 1° de marzo de 2007, en la cual ordena que todos los procedimientos ordinarios que a partir de la entrada en vigencia de la misma serán tramitadas por el juicio oral previsto en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. No puede subsumirse lo alegado en autos por la parte actora en el supuesto de hecho de la norma prevista en el artículo 630 del.....