Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara lo siguiente: PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de desalojo contenida en la demanda por improcedente. SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión de cobro de bolívares contenida en la demanda por improcedente. TERCERO: Se condena a la parte actora al pago de las costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.