Se admitió la demanda, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14-8-2008 con ponencia del Magistrado Dr. Marco Tulio Dugarte, en la acción de amparo intentada por Colgate Palmolive, al tratarse el presente caso de una acción autónoma de honorarios derivada de un juicio, se ordenó emplazar a los ciudadanos Sergio Roger Andrade y Teresa Margarita García Foliaco, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última que de las intimaciones ordenadas se haga, a fin de que paguen, se opongan al derecho de los abogados a cobrar honorarios, se acojan a la retasa u opongan todas las defensas que estimen pertinentes, incluso cuestiones previas.