De lo anterior, considera este Tribunal que con base a los razonamientos de hecho y de derecho esgrimidos, los requisitos exigidos para hacer procedente la petición cautelar de embargo provisional solicitada por la parte actora debe ser procedente en derecho. En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bsf. 577.500,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por éste Tribunal en la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bsf. 52.500,00), suma esta ya incluida en la cantidad anterior y que corresponde al Veinte por ciento (20%) de la suma líquida demandada.- Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bsf. 315.000,00), la cual corresponde a la cantidad.....