este Tribunal, visto lo expuesto en la presente solicitud de autorización para cobrar la alícuota parte de la pensión de sobreviviente en su propio beneficio, y siendo que, lo solicitado va en beneficio de la joven solicitante como parte integral para sus estudios y educación; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA CONTINUAR COBRANDO LA ALICUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA POR PENSION DE SOBREVIVIENTE de manera mensual, a la joven OSMAURI ANDREINA ZAMBRANO ESCULPI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.629.807. ASÍ SE DECIDE.