este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION al acuerdo que en este acto llegan las partes, cuyo monto total fue por BOLÍVARES CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.48.273,69); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, se deja constancia que el pago ut supra señalado comprende los conceptos reclamados y plasmados en el escrito libelar y que comprenden: prestación social de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional e intereses sobre prestacio.....