Precisado lo anterior, este Juzgado observa que en autos consta copia certificada del escrito de transacción laboral suscrito con el ciudadano JESUS BRITO (tercero interesado en la presente causa), ante el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 09 de mayo de 2013 y del auto que imparte su homologación en fecha 24 de mayo de 2013, evidenciándose que en virtud de la negociación realizada no tiene interés en continuar con la presente acción de nulidad, en este sentido y como quiera que no existen motivos de hecho ni de derecho que impidan a la parte recurrente desistir del presente procedimiento, es por lo que este Juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto por la parte recurrente en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, este Juzgado procederá a dar por terminado el proceso y ordenara el cierre informático y archivo del expediente.
EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES
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