III
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes explanados, este Tribunal Vigésimo Tercero de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 632, 633, 634, 636, 637, 638 y 639 del Código Civil y el Artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Constituido el Hogar sobre un apartamento identificado con número y letra C-32, ubicado en el nivel planta tres (03) del Edificio C del Conjunto Residencia KROM II, en la avenida La Colina de la Urbanización Los Samanes Municipio Baruta del Estado Miranda y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la parte motiva de esta decisión y se dan aquí por reproducidos, a favor de los ciudadanos BERTA JOSEFA CASTILLO DE GONZÁLEZ y JORGE FRANCISCO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.....