En consecuencia por las razones precedentemente señaladas, este Juzgador niega lo solicitado por la parte actora referente a que se revoque por contrario imperio la notificación de la demandada ordenada en el auto dictado por este Juzgado en fecha 18-02-2009. Por otra parte, consta en los auto a los folios (112) y (113), que se realizo la notificación de la demandada de la referida reforma, por lo que se ordena a la Secretario de este Juzgado dejar constancia de la misma de conformidad con lo señalado en el artículo 126 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.