Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción alegada por la demandada en la oportunidad de la contestación al fondo de la demanda y SIN LUGAR, la demanda interpuesta por los ciudadanos EDDY SERRANO, IVAN ANUEL PACHECO, REGINA ROJAS, LUIS JARAMILLO y MARÍA RAMOS, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.