PRIMERO: Con relación a la aprehensión del imputado, observa este Tribunal que la misma se produjo cumpliendo con las previsiones contenidas en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que sobre el mismo pesaba orden de captura, ya que el mismo se habìa ausentado de la entidad de Libertad Asistida. Ahora bien, escuchadas las partes y lo expuesto por el joven adulto, quien informa al tribunal que el mismo se ausento de la entidad por cuanto su madre sufre de cáncer y tuvo la necesidad de atenderla y trabajar para ayudar a la manutención de la misma, que el mismo venia cumpliendo ininterrumpidamente con la medida, acuerda mantener la medida de Libertad Asistida prevista en al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y A.....