Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos IVAN BLADIMIR OCHO y MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.471.972 y V-3.569.364, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído en fecha 23/12/1.972 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del municipio Valencia del Estado Carabobo, expedida por la referida autoridad judicial.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.