Decisiones del dia 09/03/2011
N° Expediente :
AP31-S-2011-1778
N° Sentencia :
Fecha: 09/03/2011
Procedimiento: Inspección Judicial
Partes: SOLICITANTE (S): JUAN CARLOS PLAZA PAREDES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4.319.636, CIVILMENTE HÁBIL, ASISTIDO POR LA ABOGADA CARMEN ALEJANDRA MATA MATA, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 50.512.
Resumen:
Por lo que se reitera, que a través de una Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de los sentidos, y lo pretendido por el solicitante, es que se deje constancia de pruebas documentales tales como: "...Segundo: Incorporar en el acta respectiva constancia de relación de trabajo o actividades llevadas acabo en mi propiedad y/o de otra razón social, especificando su naturaleza y sus propietarios y/o usuarios legítimos. Si no existiera constancia de tales documentos, verificar en físico las circunstancias que detecten estas actividades.
Tercero: Incorporar al acta respectiva los documentos de carácter público que hubiere menester para el esclarecimiento y constatación de los hechos....", por otro lado, se solicita al Tribunal, deje constancia, si existen subcontrataciones de habitaciones en el inmueble, hecho este, que no puede determinar un Juez a través de una inspección judicial, toda vez, que este hecho se puede demostrar a tr.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
N° Expediente :
AP31-S-2011-001713.
N° Sentencia :
Fecha: 09/03/2011
Procedimiento: Titulo Supletorio
Partes: SOLICITANTE: EL CIUDADANO ISIDRO CHIRINOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.936.725, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABOGADO CARLOS ALBERTO CUICAS COLON, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 80.058.
Resumen:
Ahora bien, la norma referida faculta únicamente al Juez para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad, sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa, el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende, obtener un titulo de propiedad sobre el vehículo antes descrito, cuando señala textualmente: "...ciudadano Juez, para los fines legales de exclusivo interés y por cuanto carezco de un documento que me acredite como justo titulo de propiedad sobre el vehiculo anteriormente descrito..." "... CUARTO: Que los testigos den razones fundadas de sus dichos evacuadas como sean estas diligencias rogamos a usted, se sirva declarar las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 94 del Reglamento de la Ley de Transporte y Transito Terrestres en concordancia con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Titulo SU.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
N° Expediente :
AP31-M-2009-000930
N° Sentencia :
Fecha: 09/03/2011
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: DEMANDANTE: C.A, CENTRAL BANCO UNIVERSAL, SOCIEDAD MERCANTIL, DOMICILIADA EN BARQUISIMETO, ESTADO LARA, INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2001, BAJO EL Nº 01, TOMO 46-A, ENTE RESULTANTE DE LA FUSIÓN POR ABSORCIÓN AUTORIZADA POR LA SUPERINTENDECIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 212.01 DE FECHA 11-10-2001, DEBIDAMENTE PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA D
Resumen:
Es el caso sub iúdice, el Tribunal observa, que desde la diligencia de fecha 12/11/2009, fecha en la cual el Abogado en ejercicio EDUARDO CACERES, IPSA No. 66.265, consignó dos (02) juegos de copias fotostáticas, a los fines de que se librara la compulsa respectiva y para la apertura del cuaderno de medidas, los apoderados accionantes, no ha realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de más de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma.
Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando J.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio