DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: PRIMERO: El derecho de los abogados intimantes ERIK CACERES LADINO e ISMAEL JOSE GONZALEZ GONZALEZ, a cobrar los honorarios profesionales originados por la condenatoria en costas sujetas a retasa, que no exceda del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, que equivale a la suma de CUARENTA Y DOS MIL SETENCIENTOS DIECICHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 42.718,38), según lo plasmado en el libelo de demanda que cursó en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales fue interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO THIELEN, contra la SOCIEDAD MERCANTIL AUTO REPARACIONES PINTOMANIA C.A, arriba identificados, por ante el por el Juzgado 41° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circ.....