Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE FUNCIONALMENTE para seguir conociendo de la presente causa al Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que siga conociendo en fase de juicio del presente asunto. TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión al Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la natural.....