DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1- Se declara la aprehensión de los ciudadanos García Perdomo Fermín Antonio, García Perdomo Lorenzo José, Alfonzo Gallo Martínez y Adán Rafael Mendoza Rodríguez, como Flagrante de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se ordena la prosecución del proceso por vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se acoge la precalificación del hecho como el delito de Alteración de Calidad y Cantidad Pesos o Medida de Bienes y Servicios, contenido en el articulo 147 de la Ley para la defensa para las Personas en el acceso a los bienes y servicios.
4) Se desestima la precalificac.....