Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de febrero de 2015 por la abogada Janet Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.025, quien actúa como apoderada judicial de MARLYN ELENA CORONIL DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-17.490.763, parte demandante en la querella funcionarial intentada contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB), contenido en el expediente Nº. 07406, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes