Pues bien, y para finalizar, como ha sido señalado a lo largo del presente fallo, es necesario para la declaratoria de las medidas solicitadas, sean estas típicas o atípicas, que se cumpla con los requisitos expuestos en la Ley, por lo que a falta de tan siquiera uno de ellos, sería razón suficiente para que el tribunal la declare improcedente, habiendo mucho más razón para emitir tal pronunciamiento cuando no han sido cubiertos dos de los tres requisitos, como sucede en el caso de marras. Por estos razonamientos, deben negarse las medidas preventivas solicitadas por la parte actora, ciudadano Gustavo Rafael Izaguirre Filgueira, consistentes en la prohibición de enajenar y gravar sobre dos inmuebles pertenecientes a una sociedad mercantil no demandada, así como una medida innominada sobre las acciones de la sociedad mercantil Servicios y Mantenimiento Bensay II, C.A., sin que conste en autos prueba de que pertenezcan a dicha ciudadana, debiendo confirmarse la decisión apelada con dist.....