Se dictó resolución mediante la cual este Tribunal Superior Segundo repone la causa a estado que en se libre boleta de citación al demandado contrarrecurrente, a fin de que absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas el día que fije el Tribunal por auto expreso la audiencia de apelación. Advirtiendo, que la parte promovente no requiere de citación de conformidad con lo establecido en el art.406 del CPC, por lo que se niega la solicitud del término de la distancia. Asimismo, se procederá a citar a partir del 21/04/2015.