Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos, JOSE RAMON ALVIAREZ MARTINEZ, YAMILET CARABALLO ACOSTA, CESAR ENRIQUE CARABALLO ACOSTA, CARLOS RAMON ALVIARES ACOSTA Y ONEIDA YOULIMAR ALVIARES ACOSTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.659.608, V-9.958.262, V-10.780.953, V-13.069.591 y V-13.951.548, causahabientes de la de cujus JUANA ALBINA ACOSTA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.949.075, fallecido Ab-Intestato, en fecha 02 de enero de 2013, en el Municipio Baruta, Distrito Capital.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.