Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia:
Que al folio veintiséis (26), corre inserta copia simple del Acta de Defunción de la ciudadana ELBA FELICIA ALFONZO DE AULAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.078.307, madre de la causante (ADA RAQUEL AULAR ALFONZO) en la cual se evidencia, que no aparece señalado como su hijo el ciudadano NESTOR SALVADOR AULAR ALFONZO.
Por otra parte, solo fueron consignados en copia simple los datos filiatorios de la ciudadana ELBA JOSEFINA AULAR DE VAN DEN BRULE, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.078.308, no siendo consignada su acta de nacimiento.
Así mismo, se observa, que en el acta de nacimiento de la causante ADA RAQUEL AULAR ALFONZO, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.087.615, se indica, que es hija de FELICIA DE AULAR, omitiéndose el primer nombre, es decir, ELBA.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado NIEGA LA ADMISION DE LA PRESENTE SOLICITUD.....