Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos LILIANA MAYZ DE SPORN, LEONOR JUANA MAYZ DE GARRIGA, JAVIER ERNESTO EDMUNDO MAYZ WALLIS e IGNACIO ERNESTO ENMANUEL MAX MAYZ WALLIS, LUCIA WALLIS DE MAYZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.667.039,V-3.667.040, V-4.768.482,y V-6.844.984, y la ciudadana Lucia Wallis de Mayz, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-207.354, esposa del De Cujus son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano Ernesto Mayz, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-86.978 fallecido Ab- Intestato en fecha 21 de diciembre d.....