En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince (15) días desde el viernes a las 5:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m., buscándolos en la residencia materna, y retornándolos a ese mismo lugar. SEGUNDO: En relación a la temporada de carnaval, y semana santa del presente año, carnaval la pasarán con el padre, y semana santa con la madre, alternándose los años sucesivos. TERCERO: El día del padre, y el cumpleaños de éste, los niños compartirán con el padre, y el día de la madre, y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cump.....