D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se hacen los siguientes pronunciamientos:
SE DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados DONALDO BARROS Y KATIUSKA MARÍN, actuando con el carácter de defensores del ciudadano LUIS JOSÉ MARTÍN OLIVARES.
Se ANULA la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2007, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control Cuadragésimo Noveno de esta misma Circunscripción Judicial acordó LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTTIVAS DE LIBERTAD, establecidas en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos LUIS JOSÉ MARTÍN OLIVARES, GUILLERMO RAFAEL NIEVES SILLIE y GUILLERMO ENRIQUE BARRETO; de .....