Vista la solicitud de este misma fecha del ciudadano RENGIFO EULOGIO ANTONIO titular de la Cédula de Identidad N° 14.533.322 en la cual solicita oficiar a la consultorio jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para ser excluido de pantalla y en concordancia con el auto de fecha 18-08-2006 de este despacho en el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal se EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA , en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, asi como el deber de cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad previsto en el articulo 22 ejusdem que finalizara el día 20-08-2007. Este tribunal en uso de sus atribuciones legales acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para la exclusión del mencionado ciudadano en el .....