este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 1731 del Código Civil y los Artículos 12, 22, 242, 243, 895, 929, 936 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud de entrega material presentada por el ciudadano NELSON DE LORA COLMENARES