PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los MENORES POR IDENTIFICAR, en la presente causa signada con el número 1223-08, nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto se evidencia de la revisión de las actuaciones que no existen direcciones a los fines de notificar a los adolescente por identificar ni a la victima, el Tribunal acuerda publicar las mismas de conformidad con lo previsto en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
TERCERO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, a fin de su archivo y cuido.
Por cuanto la presente.....